Tal como aparece en la resolución de la Viceconsejera de Educación:

 

4.4. ASISTENCIA DEL ALUMNADO Y BAJAS.

 

Los alumnos y alumnas tienen obligación de asistir a clase, sin que puedan establecerse  sistemas de asistencia voluntaria para aquellas materias en que el alumno esté matriculado. Se exceptúan únicamente aquellas que están en proceso de convalidación.

 

El profesorado, a su vez, tiene la obligación de controlar las faltas de asistencia de los alumnos a sus clases.

 

En el cumplimiento de esta normativa se procederá de la manera siguiente:

 

1.- Cada profesor o profesora remitirá sin demora el parte de faltas (justificadas y no justificadas) de sus alumnos y alumnas al Jefe de Estudios, adjuntando los documentos justificativos de las mismas presentados por los alumnos y alumnas.

 

2.- La justificación de las faltas de asistencia de los y las menores de edad debe ser  realizada por sus padres o tutores, y presentada al profesor o profesora correspondiente. Las personas adultas justificarán su propia falta mediante la presentación de justificantes similares a los exigibles en cualquier relación laboral. La justificación de las faltas se realizará a través de la Jefatura de Estudios.

 

Bajas.

 

1.- La Comisión de coordinación pedagógica, previo informe de los departamentos, establecerá el número de faltas de asistencia que conlleva la imposibilidad de aplicar la evaluación continua e integradora en una determinada asignatura. Dicho número no será inferior, en ningún caso, al veinte por ciento del total de clases que constituyen el curso académico de la asignatura de que se trate (6 faltas en las asignaturas de una hora semanal y 12 en asignaturas de 2 horas). Corresponde igualmente a la citada comisión establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

 

2.- Si se diera la circunstancia expresada en el párrafo anterior, por la que resulte imposible la aplicación de la evaluación en la mitad o más de las asignaturas que constituyen un curso, ello conllevará la baja en el centro, con pérdida del puesto escolar.

 

3.- A la hora de resolverse estas situaciones, debe tenerse en cuenta que el alumno o alumna que deja de asistir a una asignatura total o parcialmente, debe ser siempre calificado en Actas y Libro de Calificaciones en la convocatoria ordinaria de junio, salvo que hubiese sido dado de baja por falta de asistencia o aceptada su renuncia a la matricula.

 

4.- Las ausencias prolongadas por enfermedad, accidente u otros, justificadas fehacientemente mediante documento médico, u otros documentos oficiales acreditativos de la situación del alumno o alumna, posibilitarán que este alumno o alumna no pierda la oficialidad y pueda volver a matricularse en el siguiente curso académico sin necesidad de hacer prueba de acceso, si así lo decide el equipo directivo del centro, asesorado por el equipo docente que conoce la situación del alumno o alumna. Esta decisión constará en el expediente del alumno o alumna.